Bono Social

El bono social ha sido establecido como un mecanismo adicional de protección para colectivos vulnerables.

Según resolución de 26 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determina el procedimiento de puesta en marcha del bono social, se establece que, a partir del 1 de julio de 2009, tienen derecho al bono social los suministros de los consumidores que, siendo titulares del contrato y personas físicas, cumplan uno de los siguientes requisitos:

1) Potencia contratada inferior a 3 kW en su vivienda habitual.

2) Consumidores con 60 o más años de edad que acrediten ser pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y que perciban las cuantías mínimas vigentes en cada momento para dichas clases de pensión con respecto a los titulares con cónyuge a cargo o a los titulares sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años.

3) Consumidores que acrediten ser familias numerosas y aquellos que acrediten formar parte de una unidad familiar que tenga todos sus miembros en situación de desempleo.


RESOLUCIÓN 26 JUNIO DE 2009

Pulse aquí para acceder a la Resolución de 26 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determina el procedimiento de puesta en marcha del bono social, publicada en el BOE de 29 de junio de 2009.

SOLICITUD DEL BONO SOCIAL


Para enviar su solicitud, puede hacernos llegar el formulario que corresponda a través de los siguientes canales:

Por Correo Postal
Indicando en el sobre "Solicitud Bono Social"
C/ Medio Nº 12
39003 Santander
Por Correo Electrónico
Enviando el formulario escaneado a la dirección de correo electrónico bono_social@eon.com
Además puede entregar el formulario cumplimentado en nuestra oficina comercial del Paseo Pereda Nº 30 o en nuestros puntos de servicio.