Atención al cliente

Bono Social

¿Qué es el Bono Social?

Es un mecanismo de protección, creado por el Gobierno , para proteger los ciudadanos con menos posibilidades económicas, dándole la posibilidad de tener luz a un precio inferior a la Tarifa de Último recurso (TUR).

¿En qué consiste?

El bono social cubre la diferencia entre el valor de la Tarifa de Último Recurso (TUR) y la tarifa vigente aplicable al consumidor en la fecha de entrada en vigor del Real decreto 6/2009, es decir, la tarifa existente el día 7 de mayo de 2009*.

En práctica, supone la congelación de los precios de la luz para colectivos vulnerables.

Dibujo: *

* El bono social en ningún caso será negativo.
Cuando no se aplique D.H.:
Se aplicará recargo por el exceso de consumo sobre el promedio diario equivalente a 500 kWh en un mes.
Se aplicará la bonificación por el consumo promedio diario equivalente a 12,5 kWh en un mes.
La tarifa social no lleva el recargo y la bonificación citados.

¿Quién puede beneficiarse del bono social?

Se ha establecido que, a partir del 1 de julio de 2009, tienen derecho al bono social los siguientes consumidores acogidos a la Tarifa de Último Recurso (TUR):

  • Titulares de suministro que en su vivienda habitual tengan contrata una potencia inferior a 3 kW
  • Titulares de suministro que en su vivienda habitual tengan contrata una potencia entre 3-10 kW y que pertenezcan a uno de los siguientes colectivos:
    • Pensionistas:
      Titulares de suministro con 60 o más años de edad que acrediten ser pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad y que perciban las cuantías mínimas vigentes en cada momento para dichas clases de pensión con respecto a los titulares con cónyuge a cargo o a los titulares sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de pensiones no con-tributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años.
    • Familias numerosas:
      Titulares de suministro que acrediten ser familias numerosas según lo establecido en la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
    • Desempleados:
      Titulares de suministro que acrediten formar parte de una unidad familiar que tenga todos sus miembros en situación de desempleo.

¿Cómo se puede solicitar?

A los titulares de suministros con potencia contratada inferior a 3 kW se les aplicará de forma automática sin que tengan que hacer nada.

Los consumidores pertenecientes a los otros tres colectivos (pensionistas, familias numerosas y desempleados) deberán solicitarlo a la CUR (Comercializadora de Último Recurso) a partir del 1 de julio mediante el oportuno modelo de solicitud, acompañado de la siguiente documentación, dependiendo del colectivo al que pertenezca.

  • Modelo solicitud y declaración responsable:
  • Documentación necesaria:
Dibujo: *

(1) Haciendo figurar en la misma los componentes de la unidad familiar.
(2) Certificado de empadronamiento del titular del punto de suministro.
(3) Certificado expedido por el Ayuntamiento con la lista de empadronados en el domicilio del punto de suministro.
(4) Certificado emitido por la Secretaria de Estado de la Seguridad Social de Ministerio de Trabajo e Inmigración acreditando ser beneficiarios del bono social. La Seguridad Social enviará una carta a todos los pensionistas potencialmente beneficiarios del bono social.
(5) Expedido por el órgano competente de la comunidad autónoma.
(6) En caso de unidades familiares de dos o más miembros.

¿Cuándo se puede solicitar?

A partir del 1 de julio de 2009.

¿Dónde se puede presentar la documentación?

  • Puntos de atención al cliente de E.ON España
  • Correo electrónico: Bono_social@eon.com
  • Correo postal:
    E.ON Comercializadora de Último Recurso S.L.
    C/ Medio 12
    39003 Santander

¿Cuándo se aplicará el bono social?

A los titulares de suministros con potencia contratada inferior a 3 kW se les aplicará desde el 1 de julio de forma automática.
A los demás consumidores que tienen derecho al bono social, se les aplicará a partir del primer día del ciclo de facturación siguiente al de la recepción completa de la documentación acreditativa, siempre que ésta tenga lugar con una antelación de al menos 15 días naturales respecto a la fecha de la emisión de la factura. En caso contrario se aplicará desde la factura inmediatamente posterior.

¿Qué obligación tiene quien se acoge al bono social?

Según lo que establece la legislación, los consumidores estarán obligados a comunicar a su CUR (Comercializadora de Ultimo Recurso) cualquier cambio que suponga la pérdida del derecho a percibir el bono social en el plazo de un mes desde que se produjera la pérdida del derecho.
A estos efectos, el consumidor podrá solicitar la renuncia del bono social a través de cualquiera los medios previstos para la acreditación y solicitud del bono social ante el comercializador de último recurso, empleando el formato del anexo IV.